es un territorio único moldeado conjuntamente por la naturaleza y las comunidades humanas, en una simbiosis cuyo resultado es un extraordinario patrimonio biológico, paisajístico y cultural.
Esta es la herencia que los agentes económicos y sociales tienen que proteger y valorar, encontrando soluciones que rentabilicen el patrimonio, retengan a la población, conquisten nuevos mercados y promuevan un crecimiento sostenible.
En una Reserva con productos de excelencia y el potencial para ofrecer servicios únicos, las empresas deben buscar mercados turísticos y de calidad.
La Red de Empresas de la Meseta Ibérica se declara como una fuerza de consolidación y protección de los valores empresariales, económicos, sociales, medioambientales y culturales.
Una red orientada a la creación de una marca común que informe a los consumidores de los productos cultivados, obtenidos y preparados en este territorio y de los servicios que promueven el entorno.
Podrán utilizar la marca las personas físicas o jurídicas con plena capacidad para cumplir los siguientes requisitos:
Ser titular de una Unidad de Producción, de un Taller de Artesanía, de un Establecimiento de Alojamiento o de un Negocio de Ocio situado en los términos municipales de las localidades de Portugal y España que se relacionan en el ANEXO III de este Reglamento (en adelante "El Territorio").
Son Unidad de Producción la tierra (agrícola, de pasto, montes u otras), manantiales, explotaciones de apicultura y agricultura, bodegas, industrias de transformación u otros establecimientos capaces de producir todo tipo de Productos Agroalimentarios. En el caso de los productos obtenidos directamente de la naturaleza (por ejemplo, las setas, las trufas, los cangrejos o los peces de río) se considera que la Unidad de Producción es el lugar donde se desarrolla la actividad de obtención del producto, requiriendo además que su transformación posterior se realice en el Territorio. En el caso de las explotaciones apícolas trashumantes, la trashumancia debe realizarse dentro de los límites del Territorio.
Son Talleres de Artesanía aquellos establecimientos físicos en los que se fabrica artesanía, aunque el establecimiento tenga otros fines, por ejemplo, la venta de artesanía.
Son Establecimientos de Alojamiento aquellos que ofrecen servicios de alojamiento al público (hoteles, casas y pensiones), servicios de restauración o ambos.
Son Negocios de Ocio aquellos que ofrecen servicios consistentes en actividades culturales o deportivas que se desarrollan en el Territorio, sin ofrecer simultáneamente servicios de alojamiento. En el caso de que las actividades culturales y deportivas se ofrezcan junto con servicios de alojamiento y/o restauración, el empresario será reconocido como Establecimiento de Alojamiento.
Se requiere cumplir con las respectivas obligaciones fiscales, laborales y de seguridad social, cumplir con todos los requisitos legales y estar en posesión de todos los permisos y licencias necesarios para el ejercicio de su actividad, en particular, cumplir con los requisitos y autorizaciones técnico-sanitarias para la fabricación y venta de sus productos y la prestación de sus servicios en sus instalaciones.
Se exige el registro sanitario, aunque la actividad para la que se solicita la autorización pueda realizarse sin dicho registro. (Ver punto 3 y ANEXO II de los Reglamento de la Red de Empresas Meseta Ibérica).
La persona que desee utilizar la Marca debe obtener una autorización. Para ello, el interesado deberá presentar una solicitud ante el AGRUPAMIENTO EUROPEO DE COOPERACIÓN TERRITORIAL ZASNET, AECT o ante la DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ZAMORA, siempre que la Unidad de Producción, el Taller de Artesanía, estén ubicados en el territorio RBT Meseta Ibérica en Portugal o España.
(Ver puntos 8 y 9 de los Reglamento de la Red de Empresas Meseta Ibérica)